lunes, 27 de abril de 2009

CÓDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA



CÓDIGO DE ETICA PERIODISTICA DE LOJA

INTRODUCCIÓN

En su calidad de orientadores de la opinión pública, los periodistas y los medios tienen la responsabilidad de informar verazmente los hechos, las opiniones y actos de los distintos actores sociales.

Los cambios dados en los últimos años en Loja y el país demandan un
periodismo cada vez más comprometido con los intereses de la población, más no de los medios de comunicación.

El presente Código de Ética fija las normas en las que debe enmarcarse la actividad de la comunicación en Loja, regulando sus relaciones con la comunidad, las fuentes de información y entre colegas, procurando siempre el bien común.

CAPITULO I
EL PERIODISTA FRENTE A LA VERDAD

Art.1. La comunicación y los periodistas están siempre al servicio de la verdad, entendida como una información responsable, imparcial y objetiva de los hechos.

Art. 2. El periodista debe utilizar sus informaciones basado en datos o fuentes fidedignas que sostengan o comprueben sus afirmaciones.

Art. 3. Se dará cuenta al público, cuando éste lo solicite, sobre
información que haya sido publicada.

CAPITULO II
EL PERIODISTA FRENTE A LA SOCIEDAD

Art.4. El periodista es un servidor social por lo que los intereses de la
colectividad siempre primarán.

Art. 5. Se difundirá únicamente informaciones fundamentadas y evitando datos imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas y provocar daño o descrédito injustificado a la sociedad.

Art. 6. Es deber informar a la comunidad de todos los acontecimientos dignos de relieve y sin recurrir a todo recurso que conceda a los hechos un valor informativo irreal con el fin de llamar la atención.

Art. 7. No hacer una descripción morbosa de la violencia.

Art. 8. Es deber del periodista defender el derecho de información. Por lo tanto, debe evitar excluir de sus informaciones a personas, organizaciones y cualquier fuente que amerite ser tomada en cuenta.

Art. 9. No aceptar para sí, ni a nombre de otros, contratos incompatibles con la integridad y la dignidad de la profesión.

Art. 10. La actividad se desarrollará con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones que puedan suscitar
discriminaciones por razones de sexo, raza, nacionalidad, religión, de
clase, discapacidad, creencia ideológica, ni de ningún otro tipo o que
inciten a la violencia.

CAPITULO III
EL PERIODISTA FRENTE A LAS FUENTES

Art. 11. Deberá guardar la confianza que le otorgan al poner en su
conocimiento asuntos reservados.

Art. 12. Respetará la información “extra entrevista” cuando ésta haya sido pactada previamente con la fuente.

Art.13. Respetará la fecha y hora para publicar información cuando haya sido entregada bajo esa condición.

Art. 14. En ningún momento utilizará en beneficio propio, informaciones privilegiadas obtenidas en forma confidencial.

Art. 15. Respetará el derecho de las personas a su propia intimidad.

Art. 16. No prejuzgará un caso llevado ante la justicia, opinando
culpabilidad o inocencia y buscará dar la posición de las partes en
informes o las audiencias de tribunales.

Art. 17. Evitará identificar, contra su voluntad, a parientes o personas próximas de acusados o convictos en procesos penales.

CAPITULO IV
EL PERIODISTA FRENTE A LA EMPRESA DE COMUNICACIÓN

Art. 18. El periodista debe lealtad a la empresa en la que presta sus
servicios.

Art. 19. Debe garantizar su desempeño ético a la empresa donde se
desenvuelve, propiciando su crecimiento a través de su actitud proactiva y transparente.


CAPITULO V
EL PERIODISTA FRENTE A SU PROFESIÓN

Art. 20. El periodista está obligado a actuar de modo que dignifique la profesión y la convierta en modelo para el resto.

Art. 21. Dedicarse exclusivamente a su labor y no ejercer paralelamente otras actividades profesionales.

Art. 22. No aceptará contratos de publicidad en los que tenga que
escribir una noticia o entrevista para satisfacer intereses de personas,
empresa o institución.

Art. 23. El periodista deberá, ante todo, dar espacio para que el lector haga uso del derecho a la réplica, así como de la rectificación.

Art. 24. No utilizar su profesión como un medio de chantaje.

Art. 25. Respetar el derecho de las personas a su propia intimidad.

Art. 26. Debe estar alejado de todo intento de discriminación para con las personas.

Art. 27. Luchará para que los directores, editores, y otros directivos de diarios, revistas, agencias de noticias, estaciones de radio y televisión y más medios periodísticos sean profesionales.

Art. 28. El periodista debe denunciar a las instancias correspondientes, empezando por sus superiores, cualquier intento de soborno u ofrecimiento malicioso de parte de algún funcionario público o de particulares.

Art. 29. El periodista debe reconocer y respetar los derechos del niño.

Art. 30. No publicará el nombre o imágenes de menores de edad, ni
adultos, víctimas de maltrato y hechos de violencia.

Art. 31. No presentará imágenes o nombres de menores en conflicto con la Ley, a menos que exista legislación que lo permita.

CAPITULO VI
EL PERIODISTA FRENTE A LA LIBERTAD

Art. 32. El periodista debe recurrir a todos los medios lícitos a su
alcance, a fin de evitar que se dicten o apliquen disposiciones que
disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión e información.

Art. 33. Ningún periodista podrá hacer uso o invocar la aplicación de
leyes que lesionen la libertad de expresión e información, ni aun a
pretexto de hacerlo fuera del ejercicio profesional.

Art.34. Prestar solidaridad activa a los colegas que sufran persecuciones o agresiones por causa de su ejercicio profesional, asimismo a aquellos que sean juzgados en virtud de disposiciones legales que se estime lesivas a la libertad de expresión.

CAPITULO VII
DISPOSICIÓN FINAL

Art.35. Las presentes normas éticas son de aceptación personal, pero se recomienda su cumplimiento a quienes ejercen el periodismo.

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Propuesta Alumnos Diplomado Superior Edición de Medios Impresos
(UTPL) Centro Universitario Loja
21 de julio 2008

ALUMNOS:
- Franklin Jaramillo Castillo
- Oscar Barrazueta Delgado
- José Padilla Puchaicela
- Ruth Salinas Correa
- Jhoana Córdova




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